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Artículo 79 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5107 · idParte: 8784331

Texto oficial

Artículo 79. Recibida la denuncia, el Alcalde hará practicar un reconocimiento del edificio por la Dirección de Obras Municipales, la que deberá proponer a la Alcaldía, las medidas que estime procedentes. La Alcaldía con el informe de la Dirección de Obras Municipales, fijará al propietario un plazo prudencial para la reparación del edificio o para la demolición de éste o de la parte del mismo que amenazare derrumbarse.