Texto oficial
Artículo 79. Recibida la denuncia, el Alcalde hará practicar un reconocimiento del edificio por la Dirección de Obras Municipales, la que deberá proponer a la Alcaldía, las medidas que estime procedentes.
La Alcaldía con el informe de la Dirección de Obras Municipales, fijará al propietario un plazo prudencial para la reparación del edificio o para la demolición de éste o de la parte del mismo que amenazare derrumbarse.