Texto oficial
Artículo 81. Dentro del plazo fijado por la Alcaldía para la ejecución de las reparaciones o para la demolición en su caso, contado desde la fecha de la notificación o de la publicación del último aviso, el propietario del edificio podrá pedir reposición de la resolución respectiva y que se proceda a su costa, a una nueva revisión del edificio por el Director de Obras Municipales, asesorado del ingeniero o arquitecto que designe el propietario.