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Artículo 81 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5107 / 8784333.

Texto oficial

Artículo 81. Dentro del plazo fijado por la Alcaldía para la ejecución de las reparaciones o para la demolición en su caso, contado desde la fecha de la notificación o de la publicación del último aviso, el propietario del edificio podrá pedir reposición de la resolución respectiva y que se proceda a su costa, a una nueva revisión del edificio por el Director de Obras Municipales, asesorado del ingeniero o arquitecto que designe el propietario.