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Artículo 80 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5107 · idParte: 8784332

Texto oficial

Artículo 80. La resolución que expida la Alcaldía, en conformidad con el artículo anterior, será notificada al propietario, o si éste no fuere habido ni tuviere representante legal o mandatario conocido a los arrendatarios u ocupantes del edificio. En este último caso, la notificación se hará, además por medio de avisos, que se publicarán por tres veces en un periódico que tenga suficiente circulación en la comuna, y por dos veces en un periódico de la ciudad cabecera de la provincia. Este mismo procedimiento se aplicará cuando el edificio estuviere deshabitado.