Texto oficial
Artículo 83. Cuando el peligro de derrumbe de un edificio o de parte de él fuere inminente, la Alcaldía podrá adoptar de inmediato todas las medidas necesarias para eliminar el peligro, incluso la de demoler sin más trámite, total o parcialmente el edificio, todo por cuenta del propietario del inmueble.
En este caso, deberán hacerse constar en un acta los trabajos que se ejecuten, los gastos que éstos originen y los demás antecedentes e informaciones que procedan. Esta acta será firmada por el Director de Obras Municipales, el Jefe de Carabineros del sector y un Actuario o Ministro de Fe, que designará el Alcalde.