Texto oficial
Artículo 84. Toda infracción a las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, de la ordenanza general o de las ordenanzas locales, que dictaren las Municipalidades en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 6.o será sancionada con multa a beneficio municipal hasta de veinte mil pesos sin perjuicio de la paralización o la demolición del todo o parte de la obra cuando fuere procedente.