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Artículo 84 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5107 · idParte: 8784336

Texto oficial

Artículo 84. Toda infracción a las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, de la ordenanza general o de las ordenanzas locales, que dictaren las Municipalidades en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 6.o será sancionada con multa a beneficio municipal hasta de veinte mil pesos sin perjuicio de la paralización o la demolición del todo o parte de la obra cuando fuere procedente.