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Artículo 87 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5107 / 8784340.

Texto oficial

Artículo 87. La paralización definitiva de toda obra y la demolición total o parcial de un edificio u obra, en los casos en que hubiere lugar a ello, las decretará y llevará a efecto el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales.