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Artículo 86 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5107 · idParte: 8784339

Texto oficial

Artículo 86. Los funcionarios que contravengan la prohibición contenida en el artículo 4.o del presente decreto con fuerza de ley serán sancionados por el Alcalde con la suspensión del empleo hasta por treinta días y en caso de reincidencia, previa substanciación del correspondiente sumario, podrá solicitarse por el Alcalde su destitución.