Saltar al contenido

Artículo 89 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5107 · idParte: 8784342

Texto oficial

Artículo 89. Las reclamaciones se deducirán ante el Juzgado de Letras de Turno de Mayor Cuantía en lo civil del departamento en que estuviere situado el inmueble y la sustanciación de ellas se someterá a los trámites del juicio sumario.