Texto oficial
Artículo 90. Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, que otorgaren escrituras o efectuaren inscripciones en sus Registros en contravención a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley y de las ordenanzas, incurrirán en la pena de suspensión de su oficio hasta por el término de dos meses, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que pudieren afectarle. Las suspensión la decretará la Corte de Apelaciones.