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Artículo 92 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5107 / 8784345.

Texto oficial

Artículo 92. En los casos de infracciones que afectaren a sociedades civiles o comerciales, de hecho o legalmente constituídas o a Corporaciones, con o sin personalidad jurídica, el procedimiento para hacer efectiva la sanción correspondiente, se seguirá con el Gerente, Administrador o Presidente de la Sociedad o Corporación y a falta de éstos con cualquiera persona que apareciere ejecutando actos de administración o asumiendo la representación de aquélla.