Saltar al contenido

Artículo 91 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5107 / 8784344.

Texto oficial

Artículo 91. El Ministerio de Obras Públicas podrá suspender temporalmente del ejercicio de la profesión a los ingenieros o constructores que violaren las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley o de las ordenanzas y solicitar esta medida respecto de los arquitectos que incurrieren en falta, al Colegio de Arquitectos.