Texto oficial
Artículo 1.o El presente decreto con fuerza de ley, comenzará a regir noventa días después de su publicación en el "Diario Oficial".
Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5107 / 8784346.