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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5107 · idParte: 8784348

Texto oficial

Artículo 2.o La ejecución de construcciones y de obras que se hubieren iniciado con anterioridad a la vigencia del presente decreto con fuerza de ley, se regirán por las disposiciones vigentes a la fecha del permiso o de su iniciación.