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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731488.

Texto oficial

Art. 4. El Servicio Nacional de Salubridad estará a cargo del Director General de Sanidad, quien ejercerá las funciones superiores de dicho servicio, de conformidad con las facultades y deberes que las leyes le señala con exclusión de cualquier otra autoridad. Tendrá la supervigilancia y protección técnica de los servicios de beneficencia privada que tengan relación con la Sanidad y que reciban subvención fiscal. Podrá el Presidente de la República, cuando las necesidades del servicio lo requieran, designar sub-director o asesores técnicos o administrativos que compartan las atribuciones del Director General de Sanidad, según lo establezcan los reglamentos respectivos.