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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731490.

Texto oficial

Art. 5. Corresponde en especial al Director General de Sanidad: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de la reglamentación, ordenanzas o instrucciones que le complementen, sancionando a los infractores; b) Reglamentar la organización y atribuciones del servicio y del personal sanitario del país. Cuando circunstancias especiales lo exigieren, el Director podrá modificar las labores administrativas y sanitarias de cualquier distrito. c) Proponer al Presidente de la República las normas sanitarias mínimas que deben comprender la reglamentación e inspección higiénicas a cargo de las Municipalidades, dejando a éstas la reglamentación de los detalles referentes a las condiciones de la localidad; d) Dictar, dentro de las atribuciones conferidas por la presente ley, órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para el eficaz funcionamiento del servicio y la adecuada protección de la salud pública; e) Organizar las actividades de la Dirección General de Sanidad, distribuyéndoslas en los diversos departamentos y secciones que fueren necesarios para la eficacia del servicio; f) Hacer practicar la inspección sanitaria de cualquier casa, local, institución o sitio público o privado, en las condiciones establecidas por la ley; g) Autorizar y vigilar la instalación y funcionamiento de las droguerías, farmacias, laboratorios de productos farmacéuticos o biológicos y establecimientos comerciales o industriales semejantes; adoptar las medidas urgentes del caso y clausurar aquellos establecimientos particulares que, dentro de un plazo prudencial fijado por la Dirección General, no hayan cumplido con las disposiciones sanitarias vigentes, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar; h) Conceder y cancelar permisos para la instalación y funcionamiento de instituciones particulares de asistencia y medicina curativa y preventiva, como hospitales, maternidades, asilos, policlínicos, establecimientos crenoterápicos, casas de salud y establecimientos semejantes; i) Reglamentar, de acuerdo con la Dirección General de Beneficencia y Asistencia Social, las condiciones sanitarias mínimas que deben cumplir los hospitales o instituciones destinadas a la asistencia y tratamiento preventivo o curativo de los enfermos indigentes o desvalidos; j) Solicitar de las autoridades, instituciones públicas o privadas o individuos particulares, los datos y cooperación que estime convenientes para el mejor ejercicio de sus atribuciones. los datos o cooperación de que se trata, deberán ser suministrados en el plazo prudencial que la Dirección General señale; k) Ordenar la revisión, por lo menos cada cinco años, de la Farmacopea Nacional; l) Proponer el Presupuesto de gastos del Servicio Nacional de Salubridad, así como la creación de nuevos servicios o la ampliación de los existentes.