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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731504.

Texto oficial

Art. 16. A partir de la vigencia de la presente ley, todo funcionario técnico o técnico auxiliar que se dedique exclusivamente a trabajar en el servicio sanitario, tendrá derecho a un aumento de sueldo equivalente a un cinco por ciento de su sueldo anual por cada tres años de servicio, pero este aumento no podrá exceder del cincuenta por ciento del sueldo básico.