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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731505.

Texto oficial

Art. 17. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran y, en especial, cuando haya amenaza de epidemia o peligro grave de la salud pública, el Director General de Sanidad podrá enviar por un período transitorio a cualquier empleado del Servicio Nacional de Salubridad a un punto distinto de aquel a que hubiere sido primitivamente destinado.