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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731507.

Texto oficial

Art. 19. El abandono de funciones sin permiso del jefe respectivo, así como toda negligencia grave que diere lugar al estallido de epidemias, será en todo caso, sancionado con la destitución.