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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731506.

Texto oficial

Art. 18. Siempre que no exista disposición especial que lo prohiba, los jefes de un servicio podrán destinar a un empleado a prestar servicios adicionales compatibles con la tarea que habitualmente desempeñe.