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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731512.

Texto oficial

Art. 24. El Médico Jefe Sanitario Provincial tendrá las siguientes obligaciones y facultades: 1. El Jefe Sanitario Provincial será el representante principal del Servicio Nacional de Salubridad dentro de su territorio, tendrá a su cargo la inspección y dirección de todas las actividades sanitarias de su jurisdicción y hará cumplir las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos como asimismo sancionará, previa autorización de la Dirección General de Sanidad, cualquiera de sus infracciones; 2. Practicar estudios sanitarios y coordinar las diversas actividades del servicio en su respectiva jurisdicción; 3. Preparar un plan de campaña sanitaria y organización interna de los servicios de su provincia, proponiéndolo a la Dirección General con los antecedentes que lo justifiquen; 4. Practicar investigaciones demográficas y sanitarias destinadas a prevenir, reducir o suprimir cualquier factor que afecte desfavorablemente a la salud de los habitantes; 5. Proponer, dentro de las disposiciones generales de este Código, una reglamentación sanitaria especial para uno o más distritos que, por sus condiciones geográficas, culturales e higiénicas, necesiten reglamentación en particular; 6. Poner en conocimiento de la Dirección General de Sanidad, por la vía más rápida posible, cualquier circunstancia que gravemente amenace, amague o ponga en peligro la salud de los habitantes de su jurisdicción; 7. Visitar, a intervalos regulares, los distritos y servicios sanitarios de su dependencia; 8. Ordenar conferencias o reuniones periódicas del personal de su jurisdicción, con el objeto de coordinar y mejorar las actividades del servicio sanitario; 9. Cooperar, en la forma que la Dirección General lo determine, a la solución de los problemas técnicos sanitarios de las Municipalidades o de otras instituciones públicas y privadas que se ocupen directa o indirectamente de la protección de la salud pública. Dicha cooperación consistirá, principalmente, en la coordinación de las diversas tareas sanitarias, a fin de evitar su duplicación.