Texto oficial
Art. 24. El Médico Jefe Sanitario Provincial tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
1. El Jefe Sanitario Provincial será el representante principal del Servicio Nacional de Salubridad dentro de su territorio, tendrá a su cargo la inspección y dirección de todas las actividades sanitarias de su jurisdicción y hará cumplir las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos como asimismo sancionará, previa autorización de la Dirección General de Sanidad, cualquiera de sus infracciones;
2. Practicar estudios sanitarios y coordinar las diversas actividades del servicio en su respectiva jurisdicción;
3. Preparar un plan de campaña sanitaria y organización interna de los servicios de su provincia, proponiéndolo a la Dirección General con los antecedentes que lo justifiquen;
4. Practicar investigaciones demográficas y sanitarias destinadas a prevenir, reducir o suprimir cualquier factor que afecte desfavorablemente a la salud de los habitantes;
5. Proponer, dentro de las disposiciones generales de este Código, una reglamentación sanitaria especial para uno o más distritos que, por sus condiciones geográficas, culturales e higiénicas, necesiten reglamentación en particular;
6. Poner en conocimiento de la Dirección General de Sanidad, por la vía más rápida posible, cualquier circunstancia que gravemente amenace, amague o ponga en peligro la salud de los habitantes de su jurisdicción;
7. Visitar, a intervalos regulares, los distritos y servicios sanitarios de su dependencia;
8. Ordenar conferencias o reuniones periódicas del personal de su jurisdicción, con el objeto de coordinar y mejorar las actividades del servicio sanitario;
9. Cooperar, en la forma que la Dirección General lo determine, a la solución de los problemas técnicos sanitarios de las Municipalidades o de otras instituciones públicas y privadas que se ocupen directa o indirectamente de la protección de la salud pública. Dicha cooperación consistirá, principalmente, en la coordinación de las diversas tareas sanitarias, a fin de evitar su duplicación.