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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731514.

Texto oficial

Art. 25. Corresponde al Médico Sanitario de Distrito cumplir las órdenes e instrucciones que le fije el Jefe Sanitario respectivo y velar por el cumplimiento de las leyes, decretos u ordenanzas, en la forma señalada en los reglamentos correspondientes.