Texto oficial
Art. 27. El Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior y a propuesta de la Dirección General de Sanidad, deberá, estableciendo servicios y obligaciones mínimas, reglamentar la forma cómo las Municipalidades ejercerán las funciones sanitarias que les encomienda la presente ley. Todo acto o reglamento municipal que esté en pugna con dichas normas sanitarias es nulo y esta nulidad será declarada por el Presidente de la República.