Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731519.

Texto oficial

Art. 28. En caso de negligencia grave de una Municipalidad en el cumplimiento de sus obligaciones sanitarias específicas, el Presidente de la República podrá delegar, por períodos que no excedan de dos años, el cumplimiento de tales obligaciones en funcionarios del Servicio Nacional de Salubridad, a costa de la Municipalidad respectiva; pero, en todo caso, de acuerdo con el Ministerio del Interior.