Texto oficial
Art. 28. En caso de negligencia grave de una Municipalidad en el cumplimiento de sus obligaciones sanitarias específicas, el Presidente de la República podrá delegar, por períodos que no excedan de dos años, el cumplimiento de tales obligaciones en funcionarios del Servicio Nacional de Salubridad, a costa de la Municipalidad respectiva; pero, en todo caso, de acuerdo con el Ministerio del Interior.