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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731521.

Texto oficial

Art. 30. Cada Municipalidad destinará anualmente, en conformidad con las disposiciones del Código de Régimen Interior, una suma para el pago de las actividades sanitarias que debe desarrollar dentro de su territorio.