Texto oficial
Art. 30. Cada Municipalidad destinará anualmente, en conformidad con las disposiciones del Código de Régimen Interior, una suma para el pago de las actividades sanitarias que debe desarrollar dentro de su territorio.
Decreto Con Fuerza de Ley 226
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731521.