Texto oficial
Art. 29. Corresponderá al Servicio Nacional de Salubridad, el ejercicio de todas las funciones sanitarias de prevención y protección de la salud que, por la presente ley, no hubieren sido expresamente conferidas a las autoridades municipales. Le corresponderá también la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal, ponga en peligro el bienestar y la salud de la población de otro territorio municipal.