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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731520.

Texto oficial

Art. 29. Corresponderá al Servicio Nacional de Salubridad, el ejercicio de todas las funciones sanitarias de prevención y protección de la salud que, por la presente ley, no hubieren sido expresamente conferidas a las autoridades municipales. Le corresponderá también la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal, ponga en peligro el bienestar y la salud de la población de otro territorio municipal.