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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731525.

Texto oficial

Art. 34. Cuando, a juicio de la Dirección General de Sanidad, una Municipalidad estuviere técnicamente capacitada y solicitare tomar a su cargo algunas de las funciones propias del Servicio Nacional de Salubridad, podrá aquélla, con la aprobación del Presidente de la República y previo informe del Ministerio del Interior, delegar en la Municipalidad tales funciones por períodos de tres años, prorrogables por períodos iguales.