Texto oficial
Art. 34. Cuando, a juicio de la Dirección General de Sanidad, una Municipalidad estuviere técnicamente capacitada y solicitare tomar a su cargo algunas de las funciones propias del Servicio Nacional de Salubridad, podrá aquélla, con la aprobación del Presidente de la República y previo informe del Ministerio del Interior, delegar en la Municipalidad tales funciones por períodos de tres años, prorrogables por períodos iguales.