Texto oficial
Art. 35. De todo acuerdo entre la Municipalidad y el Servicio Nacional de Salubridad, con relación a materias sanitarias, se dejará constancia por escrito y en caso de que entre ambos servicios surgieran dudas o dificultades respecto a atribuciones o interpretaciones de las leyes, reglamentos, decretos o convenios sanitarios, el Presidente de la República, oyendo a las partes interesadas, deberá resolverlas dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha en que fueren sometidas a su resolución.