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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731526.

Texto oficial

Art. 35. De todo acuerdo entre la Municipalidad y el Servicio Nacional de Salubridad, con relación a materias sanitarias, se dejará constancia por escrito y en caso de que entre ambos servicios surgieran dudas o dificultades respecto a atribuciones o interpretaciones de las leyes, reglamentos, decretos o convenios sanitarios, el Presidente de la República, oyendo a las partes interesadas, deberá resolverlas dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha en que fueren sometidas a su resolución.