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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731531.

Texto oficial

Art. 38. En determinadas poblaciones, cuando razones de economía y de simplificación del servicio así lo exigieren, los centros de salud podrán trabajar en cooperación con aquellas instituciones públicas o privadas cuyos fines sean también la protección de la salud.