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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731530.

Texto oficial

Art. 37. Serán actividades de los Centros Preventivos de Salud, entre otras: 1. Atender a la inmunización contra las enfermedades transmisibles. 2. Examinar, desde el punto de vista higiénico y médico-preventivo, a las embarazadas, lactantes y niños en la edad pre-escolar y escolar, haciendo remediar los defectos encontrados. 3. Atender consultas prenupciales para establecer el estado de salud de los presuntos contrayentes, con el objeto de prevenir las enfermedades hereditarias.