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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731539.

Texto oficial

Art. 45. La Dirección General de Sanidad podrá clausurar, dando cuenta al Ministerio de Bienestar Social, aquellas maternidades o establecimientos análogos que infrinjan gravemente las respectivas disposiciones sanitarias.