Texto oficial
Art. 45. La Dirección General de Sanidad podrá clausurar, dando cuenta al Ministerio de Bienestar Social, aquellas maternidades o establecimientos análogos que infrinjan gravemente las respectivas disposiciones sanitarias.
Decreto Con Fuerza de Ley 226
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731539.