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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731540.

Texto oficial

Art. 46. La atención médico-preventiva de los niños de las escuelas estará a cargo del Servicio Nacional de Salubridad. Los establecimientos particulares de enseñanza deberán mantener un servicio médico-escolar, en conformidad con el reglamento que dicte la Dirección General de Sanidad.