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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731545.

Texto oficial

Art. 50. A solicitud de un médico particular, las autoridades sanitarias deberán proveer, siempre que sea posible, de medios adecuados de diagnóstico para el rápido y eficaz reconocimiento de aquellas enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias susceptibles de provocar epidemias.