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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731546.

Texto oficial

Art. 51. Toda persona que padezca de una enfermedad sujeta a declaración obligatoria, será aislada en la forma prescrita por la autoridad sanitaria, la cual, en caso de amenaza de epidemia o insuficiencia del aislamiento a domicilio, podrá disponer la internación del enfermo en un establecimiento hospitalario u otro local especial de aislamiento.