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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731547.

Texto oficial

Art. 52. La autoridad sanitaria podrá inspeccionar y visitar todos los hospitales e instituciones destinadas a la asistencia y tratamiento preventivo o curativo, pudiendo adoptar las medidas necesarias para proteger sanitariamente a los asilados, incluso la clausura si fuere necesario.