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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731551.

Texto oficial

Art. 56. Todo profesional que trate a una persona que padezca de una enfermedad transmitible, deberá supervigilar la adecuada desinfección de las excreciones, ropas, utensilios y demás objetos que puedan estar contaminados y transmitir el contagio. En casos especiales, la desinfección podrá ser reemplazada por la incineración, si así lo acordare la Dirección General de Sanidad. La autoridad sanitaria podrá tomar a su cargo la tarea de desinfectar las habitaciones cuando, a su juicio, la desinfección a cargo del médico o de la Municipalidad se hiciere en forma ineficaz, deficiente o peligrosa para la salud pública.