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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731552.

Texto oficial

Art. 57. Los reglamentos determinarán la forma y condiciones en que las Municipalidades o el Servicio Nacional de Salubridad podrán ordenar la desinfección, desinsectación o desratización: a) De las habitaciones o locales destinados a vivienda; b) De los edificios y locales públicos y privados, como fábricas, talleres, teatros, vehículos, etc,. c) De los libros, vestidos, etc. y otros artículos en uso o que se vendan, presten, arrienden o empeñen; d) De los residuos domésticos o industriales que pudieren transmitir infecciones o enfermedades parasitarias, y e) En general, de cualesquiera otros sitios u objetos que requieran dichas medidas profilácticas.