Texto oficial
Art. 57. Los reglamentos determinarán la forma y condiciones en que las Municipalidades o el Servicio Nacional de Salubridad podrán ordenar la desinfección, desinsectación o desratización:
a) De las habitaciones o locales destinados a vivienda;
b) De los edificios y locales públicos y privados, como fábricas, talleres, teatros, vehículos, etc,.
c) De los libros, vestidos, etc. y otros artículos en uso o que se vendan, presten, arrienden o empeñen;
d) De los residuos domésticos o industriales que pudieren transmitir infecciones o enfermedades parasitarias, y
e) En general, de cualesquiera otros sitios u objetos que requieran dichas medidas profilácticas.