Texto oficial
Art. 61. Los niños deberán ser vacunados contra la viruela dentro del primer año de su vida. El padre, la madre o, en su defecto, la persona a cargo del niño, serán responsables de la infracción de esta disposición.
Decreto Con Fuerza de Ley 226
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731556.