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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731555.

Texto oficial

Art. 60. El Servicio Nacional de Salubridad tendrá a su cargo la inmunización de los habitantes contra las enfermedades transmisibles, en la forma determinada por los reglamentos. La vacunación y revacunación antivariólicas son obligatorias para todos los habitantes de la República, debiendo hacerse en la forma que determine la autoridad sanitaria. La vacunación será gratuita y permanente y se practicará a domicilio o en los locales públicos que se indiquen con tal fin. En casos especiales, las personas podrán eximirse temporalmente de la vacunación con un certificado médico que lo justifique.