Texto oficial
Art. 60. El Servicio Nacional de Salubridad tendrá a su cargo la inmunización de los habitantes contra las enfermedades transmisibles, en la forma determinada por los reglamentos.
La vacunación y revacunación antivariólicas son obligatorias para todos los habitantes de la República, debiendo hacerse en la forma que determine la autoridad sanitaria. La vacunación será gratuita y permanente y se practicará a domicilio o en los locales públicos que se indiquen con tal fin.
En casos especiales, las personas podrán eximirse temporalmente de la vacunación con un certificado médico que lo justifique.