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Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731558.

Texto oficial

Art. 63. En épocas de epidemias, el Presidente de la República podrá declarar obligatoria la inmunización de la población contra aquellas otras enfermedades transmisibles que, como la difteria y la fiebre tifoidea, tengan procedimientos eficaces de inmunización. Igualmente se podrá obligar a la vacunación del ganado contra enfermedades transmisibles al hombre.