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Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731561.

Texto oficial

Art. 66. Cuando se demuestre a satisfacción del Presidente de la República que el peligro de la epidemia ha pasado, se suspenderán los efectos de la declaración a que se refiere el artículo 65 y de hecho se entenderán caducadas las reglas o medidas de carácter extraordinario que se hubieren adoptado, a menos que expresamente se mantengan algunas por un limitado término.