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Artículo 65 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731560.

Texto oficial

Art. 65. Cuando una parte del territorio se viere amenazado o invadido por epidemia, podrá el Presidente de la República, previo informe de la Dirección General de Sanidad, declarar que la zona en cuestión se halla amenazada o invadida por epidemia y otorgar específicamente al Director General facultades extraordinarias para extinguirla o evitar su propagación.