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Artículo 69 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731565.

Texto oficial

Art. 69. El Presidente de la República, previo informe de la autoridad sanitaria y de los jefes respectivos, dictará reglamentos que establezcan las formas y condiciones en que la Dirección General de Sanidad deberá proceder a supervigilar la educación de ética sexual y antivenérea en los establecimientos educacionales, cuarteles, naves de guerra, maestranzas, fábricas, talleres, hospitales, lazaretos, hospicios, cárceles, casas de corrección y demás establecimientos que señalen dichos reglamentos.