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Artículo 70 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731566.

Texto oficial

Art. 70. En toda población de importancia, la autoridad sanitaria instalará dispensarios gratuitos para el diagnóstico y tratamiento antivenéreo. El personal auxiliar de inspectores, visitadoras sociales y enfermeras sanitarias recomendará a los que encuentren enfermos o sospechosos de estarlo, su concurrencia a los dispensarios.