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Artículo 72 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731568.

Texto oficial

Art. 72. Los médicos deberán denunciar a la autoridad sanitaria aquellos enfermos venéreos contagiosos que se nieguen a seguir el tratamiento necesario.