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Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731567.

Texto oficial

Art. 71. Todos los hospitales de Beneficencia Pública, a medida de sus recursos, deberán reservar, para el aislamiento y curación de enfermos venéreos, el número de camas que la autoridad sanitaria determine. La Dirección General de Sanidad, en caso de observarse un aumento notable de las enfermedades venéreas y previa autorización del Presidente de la República, podrá adoptar medidas extraordinarias para combatirlas y evitar su propagación.