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Artículo 74 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731570.

Texto oficial

Art. 74. La dirección técnica de la lucha antituberculosa estará a cargo de un organismo especial creado por el Supremo Gobierno con este objeto y el Servicio Sanitario Nacional cooperará en la labor preventiva que desarrolle dicha organización.