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Artículo 75 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731572.

Texto oficial

Art. 75. El Servicio Nacional de Salubridad deberá enseñar y difundir en todo el país los medios y principios que sirvan para la adecuada protección de la salud de los habitantes.