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Artículo 78 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731576.

Texto oficial

Art. 78. Se considerará que, desde el punto de vista sanitario, se engaña al público y se perjudican los intereses de la población, cuando por medio de publicaciones, avisos, rótulos, letreros o por cualquier otro sistema de propaganda, escrita u oral, se ofrezcan los servicios de curanderos, flebótomos, practicantes, hipnotizadores u otras personas que no posean título profesional legalmente reconocido para prevenir o tratar las enfermedades.