Texto oficial
Art. 78. Se considerará que, desde el punto de vista sanitario, se engaña al público y se perjudican los intereses de la población, cuando por medio de publicaciones, avisos, rótulos, letreros o por cualquier otro sistema de propaganda, escrita u oral, se ofrezcan los servicios de curanderos, flebótomos, practicantes, hipnotizadores u otras personas que no posean título profesional legalmente reconocido para prevenir o tratar las enfermedades.