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Artículo 79 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731577.

Texto oficial

Art. 79. La autoridad sanitaria, de acuerdo con la Dirección General de Beneficencia y Asistencia Social, Instituto Bacteriológico de Chile o las Municipalidades, podrá establecer en el territorio de la República los laboratorios que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y la eficiente protección de la salud pública.