Texto oficial
Art. 79. La autoridad sanitaria, de acuerdo con la Dirección General de Beneficencia y Asistencia Social, Instituto Bacteriológico de Chile o las Municipalidades, podrá establecer en el territorio de la República los laboratorios que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y la eficiente protección de la salud pública.