Texto oficial
Art. 81. Las reclamaciones que pudieren deducirse por diferencias en los resultados de exámenes o análisis que practiquen en materia sanitaria los laboratorios instalados en los diferentes puntos del país, serán resueltas por la Dirección General de Sanidad, sin ulterior recurso.
Se establecerá un arancel para los análisis que se practiquen en los laboratorios de Sanidad y que se hagan a solicitud de particulares.
Sólo serán gratuitos cuando se relacionen con las enfermedades infecciosas epidémicas.