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Artículo 81 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731580.

Texto oficial

Art. 81. Las reclamaciones que pudieren deducirse por diferencias en los resultados de exámenes o análisis que practiquen en materia sanitaria los laboratorios instalados en los diferentes puntos del país, serán resueltas por la Dirección General de Sanidad, sin ulterior recurso. Se establecerá un arancel para los análisis que se practiquen en los laboratorios de Sanidad y que se hagan a solicitud de particulares. Sólo serán gratuitos cuando se relacionen con las enfermedades infecciosas epidémicas.